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La Ley de Segunda Oportunidad y Liquidación de Sociedades se convierte en tu herramienta para dejar atrás las deudas y mirar hacia el futuro
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Ahorro de costes y plazos
Se prescinde del papel del Notario, Registro Mercantil, Cámara de Comercio y mediador concursal. La eliminación de estas figuras del procedimiento implica una reducción de costes y también de plazos. En la mayoría de casos tampoco se tendrá que recurrir al administrador concursal.
Con la nueva redacción de la ley deja de ser necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores previo a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Esto también supone un ahorro notable de plazos ya que se puede acudir directamente al juzgado para presentar la solicitud de concurso del deudor.
Posibilidad de exonerar la deuda sin liquidar el patrimonio.
Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad el deudor puede elegir entre dos opciones, cancelar la totalidad de sus deudas liquidando todo su patrimonio, o bien optar por conservar su vivienda habitual y medios para realizar su actividad profesional a cambio de comprometerse a un plan de pagos.
Si el deudor escoge la opción de no prescindir de su vivienda habitual, se establecerán quitas en las deudas pendientes y el juez determinará qué porcentaje de las deudas existentes tendrá que seguir pagando a través de un plan de pagos de 3 a 5 años, adecuado a las capacidades económicas del deudor.
Cancelación de deuda pública hasta 20.000 euros
Uno de los aspectos más controvertidos de la redacción previa de la ley de segunda oportunidad era el referente a la exoneración de deudas públicas, fundamentalmente Hacienda y la Seguridad Social.
Tras la reforma queda delimitado el alcance de la exoneración a un máximo de 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Toda deuda que supere dichos importes con ambos organismos públicos deberá ser incorporada al plan de pagos.
Salida inmediata de los ficheros de morosidad
La nueva Ley recoge que los juzgados serán los encargados de solicitar de oficio la retirada de los datos del deudor de los ficheros de morosidad.
Competencia de los Juzgados de lo Mercantil
Ahora con independencia de que el deudor sea autónomo o empresario el Juzgado competente para decidir sobre los procedimientos de Ley de la Segunda Oportunidad serán los Juzgados de lo Mercantil.
La Ley de la Segunda Oportunidad se contiene en el Real-Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero y fue modificada en junio de 2015. Se trata de la Ley de quiebra de las personas físicas; el mecanismo de segunda oportunidad y la reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Su objetivo es permitir que una persona física, aunque haya fracasado económicamente, a nivel personal o empresarial, tenga la posibilidad de retomar su vida y deje de cargar con las deudas que nunca podrá pagar, encarrilar de nuevo su vida profesional y personal. Permite al deudor de buena fe poder llegar a cancelar hasta el 100% de los pasivos ordinarios y subordinados de los que sea titular, dando primero, la oportunidad a sus acreedores de sentarse a hablar y poder llegar a un acuerdo de pago. En definitiva, el mecanismo de segunda oportunidad, es la posibilidad de llegar “al perdón de las deudas” para las personas físicas deudoras “de buena fe” que no puedan hacer frente a sus compromisos de pago.
Principalmente, ser deudor de buena fe, es decir, cumplir con los siguientes requisitos:
No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, que su insolvencia no sea causada “a propósito” o por actos poco responsables por parte del deudor sobre su patrimonio o empresa.
Que en los diez años anteriores, el deudor no haya sido condenando por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social; y el Derecho y Libertad de los trabajadores.
No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años inmediatamente anteriores a la situación de insolvencia actual.
Que el pasivo, es decir, las deudas, no superen los 5 millones de euros.
Que en los últimos 5 años el deudor no se haya beneficiado de esta Ley de Segunda Oportunidad
Las personas físicas; Particulares, autónomos, consumidores en general y familias sobre endeudadas.Por lo tanto, cuando un deudor de buena fe se ve irremediablemente en una situación de insolvencia originada por factores que se escapan de su control, es decir, ajenos a él, se podrá beneficiar de esta ley y podrá empezar de cero. El ordenamiento jurídico ha ofrecido recientemente salidas razonables a las personas deudoras que no puedan cumplir con los compromisos contraídos y que por una alteración sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, precisan de regulación legal de su situación, al igual que las personas jurídicas, que ya disponían de regulación. También, cabe añadir, que las empresas con una estructura simple (Pymes y empresarios individuales) es decir, no consideradas personas jurídicas, pueden acogerse a la Ley si tienen menos de 50 trabajadores y una deuda que no supere los 5 millones de euros. En el caso de las personas jurídicas, siguen otro tipo de procedimiento concursal que lleva aplicándose más tiempo y que normalmente acaba en extinción de la sociedad mercantil, sin atacar nunca el patrimonio personal de los socios.
El (BEPI) beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es un proceso que permite cancelar deudas públicas y privadas definitivamente.
Ahora, con independencia de que el deudor sea autónomo o empresario, los procesos serán en los Juzgados de lo Mercantil y la duración del mismo dependerá del Juzgado.
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