ENTENDIENDO LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Descubra cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede ser la clave para liberarse de las deudas abrumadoras y recuperar el control de su vida financiera. Nuestro equipo de expertos está aquí para guiarlo a través de cada paso del proceso, proporcionándole la orientación y el apoyo que necesita. Para muchos, la Ley de Segunda Oportunidad suena como un rayo de esperanza en medio de tiempos difíciles. Pero, ¿cómo funciona exactamente? Desglosemos los conceptos, desde el proceso de solicitud hasta los beneficios que puede ofrecer.
NUEVA REFORMA DE 2022
No te pierdas los detalles clave que la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad trae consigo. Estamos aquí para desentrañar las complejidades y explicarte cómo estos cambios pueden impactar directamente en tu capacidad para reiniciar tu situación financiera. ¡Tu segunda oportunidad podría estar más cerca de lo que imaginas!
AHORRO DE COSTES Y PLAZOS
Se prescinde del papel del Notario, Registro Mercantil, Cámara de Comercio y mediador concursal. La eliminación de estas figuras del procedimiento implica una reducción de costes y también de plazos. En la mayoría de casos tampoco se tendrá que recurrir al administrador concursal.
Con la nueva redacción de la ley deja de ser necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores previo a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Esto también supone un ahorro notable de plazos ya que se puede acudir directamente al juzgado para presentar la solicitud de concurso del deudor.
POSIBILIDAD DE EXONERAR LA DEUDA SIN LIQUIDAR EL PATRIMONIO
Con la nueva Ley de Segunda
Oportunidad el deudor puede elegir entre dos opciones, cancelar la totalidad de
sus deudas liquidando todo su patrimonio, o bien optar por conservar su
vivienda habitual y medios para realizar su actividad profesional a cambio de
comprometerse a un plan de pagos.
CANCELACIÓN DE DEUDA PÚBLICA HASTA 20.000
Uno de los aspectos
más controvertidos de la redacción previa de la ley de segunda oportunidad era
el referente a la exoneración de deudas públicas, fundamentalmente Hacienda y
la Seguridad Social.
SALIDA INMEDIATA DE LOS FICHEROS DE MOROSIDAD
La nueva Ley recoge
que los juzgados serán los encargados de solicitar de oficio la retirada de los
datos del deudor de los ficheros de morosidad.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Ahora con
independencia de que el deudor sea autónomo o empresario el Juzgado competente
para decidir sobre los procedimientos de Ley de la Segunda Oportunidad serán
los Juzgados de lo Mercantil.
RESOLVIENDO LAS DUDAS MÁS COMUNES SOBRE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Entendemos que la información legal puede resultar abrumadora, especialmente cuando se trata de algo tan crucial como la Ley de Segunda Oportunidad. En ReinicioFinanciero, nos comprometemos a proporcionarte respuestas claras y accesibles para despejar cualquier incertidumbre que puedas tener. Acompáñanos mientras abordamos las preguntas más frecuentes, guiándote hacia una comprensión más profunda y segura de este recurso legal que podría cambiar tu vida financiera.
¿QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
La Ley de la Segunda Oportunidad se contiene en el Real-Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero y fue modificada en junio de 2015. Se trata de la Ley de quiebra de las personas físicas; el mecanismo de segunda oportunidad y la reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Su objetivo es permitir que una persona física, aunque haya fracasado económicamente, a nivel personal o empresarial, tenga la posibilidad de retomar su vida y deje de cargar con las deudas que nunca podrá pagar, encarrilar de nuevo su vida profesional y personal. Permite al deudor de buena fe poder llegar a cancelar hasta el 100% de los pasivos ordinarios y subordinados de los que sea titular, dando primero, la oportunidad a sus acreedores de sentarse a hablar y poder llegar a un acuerdo de pago. En definitiva, el mecanismo de segunda oportunidad, es la posibilidad de llegar “al perdón de las deudas” para las personas físicas deudoras “de buena fe” que no puedan hacer frente a sus compromisos de pago.
¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA ACOGERSE?
Principalmente, ser deudor de buena fe, es decir, cumplir con los siguientes requisitos:
No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, que su insolvencia no sea causada “a propósito” o por actos poco responsables por parte del deudor sobre su patrimonio o empresa.
Que en los diez años anteriores, el deudor no haya sido condenando por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social; y el Derecho y Libertad de los trabajadores.
No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años inmediatamente anteriores a la situación de insolvencia actual.
Que el pasivo, es decir, las deudas, no superen los 5 millones de euros.Que en los últimos 5 años el deudor no se haya beneficiado de esta Ley de Segunda Oportunidad.
¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE?
Las personas físicas; Particulares, autónomos, consumidores en general y familias sobre endeudadas. Por lo tanto, cuando un deudor de buena fe se ve irremediablemente en una situación de insolvencia originada por factores que se escapan de su control, es decir, ajenos a él, se podrá beneficiar de esta ley y podrá empezar de cero. El ordenamiento jurídico ha ofrecido recientemente salidas razonables a las personas deudoras que no puedan cumplir con los compromisos contraídos y que por una alteración sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, precisan de regulación legal de su situación, al igual que las personas jurídicas, que ya disponían de regulación. También, cabe añadir, que las empresas con una estructura simple (Pymes y empresarios individuales) es decir, no consideradas personas jurídicas, pueden acogerse a la Ley si tienen menos de 50 trabajadores y una deuda que no supere los 5 millones de euros. En el caso de las personas jurídicas, siguen otro tipo de procedimiento concursal que lleva aplicándose más tiempo y que normalmente acaba en extinción de la sociedad mercantil, sin atacar nunca el patrimonio personal de los socios.
¿QUÉ ES EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASTIVOS INSATISFECHO (BEPI)?
El (BEPI) beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es un proceso que permite cancelar deudas públicas y privadas definitivamente.
¿DURACIÓN DEL PROCESO?
Ahora, con independencia de que el deudor sea autónomo o empresario, los procesos serán en
los Juzgados de lo Mercantil y la duración del mismo dependerá del Juzgado.
Cada caso es único, por lo que es crucial trabajar de cerca con nuestro equipo legal para adaptar estos pasos a tus circunstancias específicas.
Si quieres llevar a cabo tu reinicio financiero, estamos aquí para hacerlo posible. Nos comprometemos a ofrecerte asesoramiento experto y personalizado. Ponte en contacto con nosotros para iniciar tu camino hacia una vida sin deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.
CONSTRUYENDO UN FUTURO LIBRE DE DEUDAS
Te Explicaremos Cómo Nuestro Equipo De Expertos Puede Asistirte En Cada Paso Del Camino De La Ley De Segunda Oportunidad
Nuestro proceso comienza con un contacto inicial, donde establecemos una consulta gratuita para comprender tu situación financiera. A través de un análisis de viabilidad detallado, evaluamos las opciones disponibles y te proporcionamos la información esencial para tomar decisiones informadas. Además, ofrecemos facilidades de pago personalizadas para garantizar que el proceso sea accesible. Con un compromiso de seguimiento continuo, nuestro equipo estará a tu disposición en cada etapa. Nos enorgullece iniciar el proceso en un plazo máximo de 20 días para garantizar una solución rápida y efectiva.
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Copyright © 2023 REINICIOFINANCIERO
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